martes, 17 de julio de 2012

Guía para la gestión de los residuos peligrosos en una pyme industrial


La cantidad de residuos industriales recogidos en España durante el año 1999 asciende -en números redondos- a 4.280.000 toneladas!.
Extraído del Boletín Informativo 3 / 2001 del I. N. E.
Si recordamos, en la anterior entrega se había realizado una exposición de definiciones y de otras cuestiones previas fundamentales vinculadas con la temática de los residuos industriales, particularizando especialmente en lo relativo a los Residuos Peligrosos (RP); en éste escrito, se describen los hitos que conforman la Gestión de los RP por el interior del propio establecimiento industrial, una vez que la PYME haya completado -en su faceta de generador de RP- los trámites relacionados con Autorizaciones y / o Registros.
Confección del inventario de residuos
El Responsable de la Gestión Medioambiental del centro industrial confeccionará y mantendrá controlado un inventario general de los residuos (en el que también se incluirán los no peligrosos) generados en cada uno de los departamentos (talleres, almacenes, etc.) compuesto por:
1) Expediente que incorpore, concisa y brevemente, la información de cada tipo de residuo generado. Por ejemplo, conteniendo:
* Nombre del residuo.
* Clasificación (Peligroso / Asimilable a Urbano / Inerte).
* Código(s) del residuo.
* Riesgos asociados.
* Departamento / Actividad donde se genera.
* Otros.
2) Documento con las características de las áreas de generación y almacenamiento de residuos, reflejando si están techadas o no, si existen cubetos de contención de derrames, etc.
3) Plano de situación de las zonas donde se producen y en que se hacen los almacenajes -intermedio y temporal- de los varios tipos de residuos.
Y quién proporciona la información necesaria para la elaboración de dicho Inventario?. La misma será proporcionada por cada departamento del centro al Responsable de la Gestión Medioambiental, quién completa los datos requeridos y lo deja dispuesto para que los jefes de los departamentos puedan consultarla.
Nota.- El Inventario de Residuos será actualizado -como mínimo, una vez cada tres años- cuando se originen variaciones significativas respecto a la información anotada, en función de la comunicación que dichos jefes de los departamentos deberán efectuar cuando haya cualquier modificación / actualización que consideren oportuna.
Control departamental de RP
En cada departamento deberá haber un Responsable de Residuos que se ocupará del control de la gestión dentro del mismo. Dicha persona, a medida que se extraen de la máquina / instalación los residuos producidos y se van depositando en el lugar prefijado de almacenamiento intermedio del departamento (taller, almacén, etc.), vigilará la operativa y se responsabilizará de :
* El envasado del residuo.
* La identificación / etiquetado del residuo.
* El almacenamiento intermedio, antes de su traslado hasta el Área de Almacenamiento Temporal (donde esperarán para ser enviados a la Planta externa de Tratamiento).
Nota.- El Responsable de la Gestión Medioambiental del Centro tiene a su cargo el mantenimiento y control del Área de Almacenamiento Temporal de los Residuos, así como de la tramitación de la gestión externa de ellos.
Almacenamiento de residuos
Como ya se ha descrito, existen Áreas de Almacenamiento Intermedio y Temporal, localizadas según uno de los documentos del Inventario de Residuos. En ellas, se hallan segregadas las distintas clases de residuos industriales, indicándose por medio de carteles el tipo que se puede depositar.
En las fases de almacenamiento debe recordarse siempre, que:
a) Es obligado evitar :
p La mezcla de residuos de diferente tipo.
p La incompatibilidad de los residuos almacenados.
p Almacenamiento de residuos peligrosos con no peligrosos.
b) En los almacenamientos intermedios de RP (en donde estarán el menor tiempo posible) debe existir:
* Techo o tejado.
* Indicación de los residuos que se pueden depositar.
* Protección contra derrames (cubeto de contención, sepiolita, etc).
c) En el almacenamiento temporal de RP hay que tener muy presente:
p La indicación de los residuos que se pueden almacenar -junto con los riesgos asociados- mediante carteles, que serán de distinto color que los de los residuos no peligrosos.
p Que la capacidad de almacenamiento sea suficiente.
p Que exista cubierta (tejado o techo).
p Que haya cubeto de contención para derrames de residuos líquidos.
p La existencia de una valla adecuada (o local cerrado) que impida el paso a persona ajena no autorizada.
p Que se mantengan allí equipos de seguridad para casos de emergencia (extintores, absorbentes de derrames, etc.).
d) Se debe ejercer vigilancia permanente sobre el almacenaje de RP, en lo que se refiere a:
p Derrames fortuitos.
p Estado de orden y limpieza del lugar de almacenamiento.
p Pasillos libres que permitan acceso a todo el material almacenado.
p Funcionamiento de equipos detectores de gas, caso de existir residuos gaseosos o que se puedan producir.
p Sistema de drenaje de las instalaciones
e) Aparte de lo mencionado, deberá examinarse con atención la aplicabilidad de las legislaciones concretas en relación con el almacenamiento de sustancias peligrosas -como Instrucciones Técnicas sobre almacenamiento de líquidos corrosivos, sobre instalaciones petrolíferas de uso propio, sobre almacenamiento de líquidos inflamables, etc., etc.-, y tener en cuenta, lógicamente, los requisitos preceptivos u obligatorios de las mismas en caso afirmativo.
Identificación y codificación de RP
A fin de que los RP producidos queden debidamente identificados se utiliza la codificación. Para ello, se utilizan dos tipos de expresiones:
1.- La establecida en el Anexo I del Reglamento aprobado por Real Decreto 833/88, modificado por Real Decreto 952/97.
Para este caso, la codificación de los RP tiene una estructura formada por letras y números, según:
Q-//D/R-//L,P,S,G,-//C-//H-//A-//B-
En este sistema, el significado de los diferentes dígitos es:
Q: Razón por la que los residuos son gestionados.
D / R: Tipo de operación de gestión.
L, P, S, G: Tipo genérico de RP.
C: Constituyentes que dan a los residuos un carácter peligroso.
H: Características de peligrosidad.
A: Actividades generadoras de los residuos.
B: Procesos en los que se generan los residuos.
- : Cifras establecidas en función de las tablas de dicha legislación aplicable.
2.- La derivada de la Decisión 94/904/CE incluida en el Anexo 2 del Real Decreto 952/97.
Esta forma de identificación se basa en una lista comunitaria de RP y se conoce como "Código CER", en la que cada una de estas materias queda inequívocamente definida por un número de seis dígitos.
Nota.- La identificación de RP -en el futuro inmediato- se regirá por la nueva lista aprobada por las instituciones comunitarias de la U.E. en la Decisión 2000/532/CE, la cual deberá ser traspuesta por el Estado Español antes del 1 de enero del 2.002.
Envasado y etiquetado de RP
Una de las obligaciones del productor de RP es separar adecuadamente y no mezclarlos o diluirlos entre sí, ni con otros que no sean peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión; otra es la de proceder a unos correctos envasados y etiquetados para evitar potenciales importantes problemas medioambientales.
a) Debe aquí recordarse en relación con el envasado que:
* Los envases y sus cierres estarán realizados de manera que se impida toda pérdida de contenido y habrán sido fabricados con materiales no susceptibles de ser atacados por el contenido, ni de formar con éste combinaciones peligrosas.
* Los envases y sus cierres serán sólidos y resistentes para poder responder con seguridad a las manipulaciones y se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructurales ni fugas.
* Los recipientes en los que se envasen RP en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, deberán satisfacer la legislación vigente en la materia.
* El envasado -y también el almacenamiento- de los RP deberá hacerse sin que se produzca generación de calor, ignición, formación de sustancias tóxicas, etc.
b) Los recipientes o envases que contengan RP se etiquetarán de forma clara, legible e indeleble con una etiqueta de tamaño mínimo 10*10 cm. firmemente fijada al envase, siendo necesario que en la etiqueta figure:
n Denominación del residuo.
n Código de identificación del residuo (s/ R.D. 952/97 y 833/88).
ÿ Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
n Fecha de envasado.
n Naturaleza de los riesgos que presentan los residuos; para ello se usarán los pictogramas del Anexo II del R.D. 833/88.
Notas muy importantes.-
1) En el caso de que se atribuya a un residuo envasado más de un indicador de riesgo se considerarán los criterios siguientes:
a) Cuando se asigne el indicador de riesgo de residuo tóxico no es obligatoria la inclusión de los indicadores de riesgo nocivo y corrosivo.
b) Cuando se asigne el indicador de riesgo de residuo explosivo no es obligatoria la inclusión de los indicadores de riesgo inflamable y comburente.
2) Sobre el envase deberán estar anuladas -si fuera necesario- indicaciones o etiquetas anteriores, de forma que no induzcan a error o ignorancia respecto al origen y contenido del envase en cualquier operación posterior sobre el residuo.
3) Mientras en las áreas de almacenamiento intermedio de los departamentos los responsables de residuos supervisan el correcto envasado y etiquetado, en las Áreas de Almacenamiento Temporal de RP quien lo hace es el Responsable de la Gestión Medioambiental.
Transporte interior de residuos
Previamente a su "gestión externa" - es decir, antes de su salida de la PYME a la Planta de Tratamiento exterior- los residuos (tanto si son peligrosos como si no) se trasladarán desde los almacenamientos intermedios de los departamentos donde se generen hasta el Área de Almacenamiento Temporal. Esto último se ejecuta una vez estén listos los residuos para el traslado (es decir, se encuentren los envases etiquetados, etc.); para ello, el Responsable de Residuos del departamento deberá dar orden a la Persona Encargada del Traslado para que se proceda a su recogida y transporte al citado Área de Almacenamiento Temporal.
Debe aquí mencionarse que constituye una práctica lógica y habitual que el personal encargado de ese transporte interior deba comprobar antes del traslado:
n El buen estado de los envases.
n El correcto etiquetado del envase del residuo.
Conviene recordar que la entrada al Área de Almacenamiento Temporal de RP será restringida, y decir que todo el personal que tenga acceso a la misma deberá tener la formación adecuada.
Nota.- El Responsable de la Gestión Medioambiental decide cuando debe realizarse la gestión externa de los residuos. No obstante, es recomendable comenzar los trámites para la retirada cuando p. ej. la cantidad de RP almacenado en el Área de Almacenamiento Temporal exceda el 80% de la capacidad de almacenamiento establecida para ese RP, o el tiempo de almacenamiento supere los 5 meses. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario